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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 9, Primera Parte; Pág. 13
ACTOS INMINENTES, CONCEPTO DE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 9, Primera Parte; Pág. 13
El hecho de que el quejoso afirme que va a violar posibles resoluciones de una autoridad, no puede constituir motivo suficiente para otorgar el carácter de actos inminentes a los también posibles medios de apremio que vaya a autorizar la misma autoridad para que se observen sus resoluciones, porque, como ya ha expresado esta Suprema Corte de Justicia, se entiende por acto inminente aquél cuya existencia es indudable y sólo falta que se cumplan determinadas formalidades para que se ejecute, formalidades que corresponde satisfacer a las autoridades.
Precedentes
Amparo en revisión 5502/66. Productos "La Vera", S.A. 30 de septiembre de 1969. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "ACTOS INMINENTES.".