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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 9, Primera Parte; Pág. 17
CATASTRO, LEY GENERAL DEL, DEL ESTADO DE YUCATAN Y SU REGLAMENTO. PROCEDE SOBRESEER EL AMPARO INTERPUESTO CONTRA EL DECRETO NUMERO 31 DE 30 DE DICIEMBRE DE 1958 QUE REFORMO EL 17 DE LA LEY, POR CESAR LOS EFECTOS DE DICHO DECRETO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 9, Primera Parte; Pág. 17
El Decreto Número 31 que reformó el artículo 17 de la Ley General del Catastro y reformó y adicionó varios artículos del reglamento de dicha ley, se publicó el 4 de octubre de 1958 y entró en vigor al siguiente día de su publicación. Pero por decreto del 20 de julio de 1961, del Diario Oficial del Estado de Yucatán, se publicó la nueva Ley del Catastro del Estado, que entró en vigor el día primero de agosto del mismo año, y los artículos 5o. y 6o. transitorios, disponen: Artículo 5o. "Se deroga la ley del catastro de fecha 5 de enero de 1923 y su reglamento de la misma fecha, asimismo el Reglamento Interior de la Dirección General del Catastro de fecha veintinueve de septiembre de 1954". Artículo 6o. "A partir de la vigencia de la presente ley, quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la misma". En estas condiciones y considerando, además, que el nuevo decreto de referencia no contiene disposición alguna respecto de que deba continuarse el procedimiento iniciado bajo la vigencia del decreto anterior, cuyas disposiciones quedan totalmente suprimidas, debe estimarse que los actos de ejecución ya no podrán seguirse realizando ni hacerse efectivos por falta de apoyo legal. En consecuencia, procede considerar operante la causal de improcedencia prevista en la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, en virtud de que han cesado los efectos de los actos reclamados, en lo que respecta al decreto cuya constitucionalidad se combate.
Precedentes
Amparo en revisión 3894/60. Carlos Rubén Manzanillo y coagraviados. 11 de septiembre de 1969. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.