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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 8, Primera Parte; Pág. 13
APARATOS MUSICALES MECANICOS Y ELECTROMECANICOS, LEY PARA EL CONTROL Y FUNCIONAMIENTO DE, PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, DE 1962. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 8, Primera Parte; Pág. 13
El 20 de junio de 1962 se promulgó la nueva Ley que Reglamenta el Funcionamiento de Aparatos Musicales Mecánicos y Electromecánicos, en cuyo artículo 2o. transitorio se deroga a la ley reclamada, por lo que en estas condiciones y tomando en cuenta, además que la nueva ley de referencia no contiene disposición alguna respecto a que debe de continuarse el procedimiento que afectaba la operación y explotación de aparatos musicales mecánicos y electromecánicos iniciado bajo la vigencia de la ley anterior, cuyas disposiciones quedan derogadas por el artículo segundo citado, procede considerar operante en la especie la causal de improcedencia prevista en la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, en virtud de que han cesado los efectos de los actos reclamados, tanto por lo que ve a la ley cuya constitucionalidad se combate, como a la aplicación de la misma, y, con fundamento en la fracción III del artículo 74 de la propia Ley de Amparo, decretar el sobreseimiento del juicio.
Precedentes
Amparo en revisión 5292/63. Aparatos Musicales, S.A. (acumulados). 21 de agosto de 1969. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Alberto Orozco R.