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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 8, Primera Parte; Pág. 17
CIRCULARES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, IMPUGNACION DE LAS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 8, Primera Parte; Pág. 17
El término para recurrir las circulares publicadas en el Diario Oficial de la Federación, si son consideradas como primer acto de aplicación de la ley por el quejoso, corre a partir de dicha publicación, y al no hacerlo durante el término de 15 días, procede declarar la improcedencia del juicio de amparo en términos de la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 5762/57. Auto Transportes de Carga Progreso, S.A. de C.V. 19 de agosto de 1969. Mayoría de doce votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.