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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 8, Primera Parte; Pág. 32
CODIGO SANITARIO. SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO CUANDO SE IMPUGNA UN ORDENAMIENTO DEROGADO CON POSTERIORIDAD A LA INTERPOSICION DEL JUICIO AUN CUANDO CONTENGA UNA DISPOSICION IDENTICA EL VIGENTE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 8, Primera Parte; Pág. 32
Aun cuando el código sanitario en vigor ha conservado, a través de su artículo 294, la misma prohibición que establecía el artículo 342 del anterior código de la materia, debe estimarse que, en todo caso, el actual código sanitario ha venido a crear una nueva situación jurídica que se sustituyó a la que regía el código derogado y que, de subsistir el interés jurídico de los quejosos para combatir la prohibición de referencia, ha de entenderse que dicho interés resultaría operante tan sólo para una eventual impugnación por parte de aquéllos, mediante un nuevo juicio de amparo, del nuevo código sanitario, pero que tal interés jurídico en ningún caso podría legitimar a los mencionados quejosos para seguir impugnando un ordenamiento (el código sanitario anterior) que ya no les ocasiona perjuicio alguno en virtud de haber cesado sus efectos al quedar derogado por el vigente código de la materia.
Precedentes
Amparo en revisión 3760/50. Alicia Castellanos Franco y coagraviados. 5 de agosto de 1969. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.