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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 8, Primera Parte; Pág. 37
LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTOS DE EGRESOS VIGENTES EN 1964 EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS. NO SON PRIVATIVOS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 8, Primera Parte; Pág. 37
Respecto de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el Municipio de Cuernavaca no es posible jurídicamente, en cuanto a la primera, calificarla de privativa, dado el sistema que se sigue para la elaboración de este tipo de leyes, en que se precisa, primeramente, cuáles son las fuentes de ingresos de la Hacienda Pública, para posteriormente especificar las materias concretas que se gravarán, ya en el renglón de impuestos, de derechos, de productos, de aprovechamientos, etcétera, sin que la imposición de la obligación de pagar tales contribuciones se refiera a personas concretamente señaladas, sino que siempre se comprende a todas aquéllas que cubren los supuestos que marca la ley; menos se puede calificar de privativa la Ley de Egresos que sólo se refiere a los gastos que la Hacienda Pública Municipal erogará durante el ejercicio fiscal del año correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión 9394/67. Victoria Albarrán Curiel. 14 de agosto de 1969. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.