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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 8, Primera Parte; Pág. 45
TINTORERIAS, LAVANDERIAS Y PLANCHADURIAS EN EL D. F., REGLAMENTO DE. INCOMPETENCIA DEL PLENO PARA CONOCER DE LA REVISION, CUANDO SE RECLAMA SU INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 8, Primera Parte; Pág. 45
El Reglamento de Tintorerías, Lavanderías y Planchadurías en el Distrito Federal, obviamente no constituye una ley en sentido material y formal, ya que no fue expedido por legislatura alguna sino por el presidente de la República como titular del gobierno del Distrito Federal, en los términos del artículo 73, fracción VI, base primera, de la Constitución General de la República, y con fundamento en el artículo 5o. de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, y el Congreso de la Unión no tuvo intervención alguna en la expedición del mismo. Ahora bien, cuando no se trata de reglamentos federales, como es el caso del reglamento impugnado, puesto que su vigencia se limita al Distrito Federal, no son aplicables los artículos 107, fracción VIII, inciso c), de la Constitución Federal, y 84, fracción I, inciso c), de la Ley de Amparo, y sí lo son, en cambio, el último párrafo de la citada fracción VIII del artículo 107 Constitucional, el artículo 85, fracción II, de la Ley de Amparo y el artículo 7o. bis, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que el Tribunal Pleno carece de competencia y deben remitirse los autos al Tribunal Colegiado para que resuelva del recurso de revisión.
Precedentes
Amparo en revisión 288/65. Tintorerías y Lavanderías Marver, S. de R.L. 7 de agosto de 1969. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.