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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 7, Primera Parte; Pág. 13
AGRARIO. CONFLICTOS DE LIMITES. SOLICITUDES ANTE EL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION PARA OBTENER LA CONFIRMACION DE BIENES COMUNALES. NECESIDAD DE DEFINIR LAS CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE RELATIVO SIMULTANEAMENTE CON AQUELLAS QUE SEAN MATERIA DE OTRO EXPEDIENTE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 7, Primera Parte; Pág. 13
La petición de un núcleo de población poseedor de bienes comunales ante el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización para obtener la confirmación de sus bienes comunales, y la definición de su derecho sobre la superficie de terreno que disputa a otro poblado, son cuestiones que deben decidirse en el expediente respectivo frente al examen de los documentos con los que se pretende acreditar la propiedad comunal, y poder así dilucidar el punto planteado, lo que permitirá obtener la resolución adecuada al problema de límites existentes entre ambos poblados. Esta conclusión implica la revocación del fallo reclamado, cuando lo resuelto en él prejuzga sobre el sentido del que habrá de dictarse en el diverso expediente sobre conflicto de límites, confirmación y titulación de bienes comunales promovido por el actor, ya que en el supuesto de que las pruebas que alleguen acrediten derechos de este núcleo de población sobre la zona en litigio, su reconocimiento en la resolución presidencial que pusiera fin al expediente del propio poblado no podría hacerse, a menos que se contrariara lo ya resuelto en el expediente de su contraparte. Es necesario, por tanto, para resolver en justicia y evitar toda posibilidad de fallos contradictorios, que uno y otro expedientes se decidan simultáneamente, tomándose en consideración las pruebas constantes en ambos.
Precedentes
Juicio de inconformidad 2/58. Poblado de Cuilutla, Guerrero. 22 de julio de 1969. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen CXXXIII, página 11. Juicios de inconformidad 8 y 9/53. San Juan Diquiyú y San Andrés Yutatío, Oaxaca. 9 de julio de 1968. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota:
En el Volumen CXXXIII, página 11, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO CONFLICTO DE LIMITES. PRUEBAS APORTADAS EN EXPEDIENTE COMUNAL DISTINTO A AQUEL EN QUE SE PRONUNCIO LA RESOLUCION RECLAMADA. NECESIDAD DE ESTUDIARLAS PARA DECIDIR SIMULTANEAMENTE LOS EXPEDIENTES INSTAURADOS A CADA UNO DE LOS PUEBLOS EN CONFLICTO.".
En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "SOLICITUDES ANTE EL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION PARA OBTENER LA CONFIRMACION DE BIENES COMUNALES. NECESIDAD DE DEFINIR LAS CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE RELATIVO SIMULTANEAMENTE CON AQUELLAS QUE SEAN MATERIA DE OTRO EXPEDIENTE.".