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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 7, Primera Parte; Pág. 16
APARATOS MUSICALES, MECANICOS Y ELECTROMECANICOS, LEY QUE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 7, Primera Parte; Pág. 16
La Ley que Reglamenta el Funcionamiento de Aparatos Musicales, Mecánicos y Electromecánicos no transgrede la garantía de audiencia consagrada por el artículo 14 constitucional, pues el Poder Legislativo no tiene la obligación de oír y darle oportunidad de defensa a todas las personas que se encuentren en los supuestos de las normas jurídicas que elabore, porque el objeto de la legislación es la creación de situaciones jurídicas generales, y si se obligara al Poder Legislativo a respetar la garantía de audiencia, se haría imposible e ineficaz la actividad legislativa. Por esta razón, el Constituyente no pretendió que la garantía de audiencia rigiera también el proceso legislativo, conclusión que se deriva del texto del párrafo relativo del artículo 14 constitucional, que dispone: "Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en los que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho". Del texto transcrito se deduce que no se refiere al Poder Legislativo, sino a los actos de los otros dos poderes (excepto el de emitir reglamentos para proveer a la exacta observancia de las leyes emanadas del Congreso, por su carácter materialmente legislativo), quienes no pueden ejecutar sus actos sin previa audiencia. Lo anterior sin perjuicio de que los particulares utilicen los procedimientos adecuados para impugnar las disposiciones que consideren violatorias de sus derechos como gobernados.
Precedentes
Amparo en revisión 9054/66. Gustavo Gallardo Frías. 8 de julio de 1969. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "APARATOS MUSICALES, MECANICOS Y ELECTROMECANICOS. LEY QUE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE. GARANTIA DE AUDIENCIA.".