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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 7, Primera Parte; Pág. 33
INDUSTRIA AZUCARERA Y SIMILARES DE LA REPUBLICA MEXICANA, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA. PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO (LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE JALISCO DE 1960).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 7, Primera Parte; Pág. 33
De conformidad con la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución General de la República y el 232 de la Ley Federal del Trabajo, los obreros y los empresarios tienen derecho a coaligarse para la defensa y mejoramiento de sus intereses comunes; y el sindicato legalmente constituido forma una persona moral que tiene sus órganos de representación en la mesa directiva, que se integra conforme a la ley y sus estatutos para ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. El sindicato (de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana), cuyos objetivos son los que se dejan señalados y legalmente constituido con sus órganos de representación, tiene personalidad para promover el amparo a nombre de sus agremiados, y sin poder especial ni individual, en contra de la Ley de Ingresos (del Estado de Jalisco para el año de 1960) en el capítulo relativo al impuesto sobre la remuneración del trabajo personal, porque aún siendo un tributo fiscal, afecta el salario de los trabajadores coaligados para la defensa y mejoramiento de sus intereses comunes.
Precedentes
Amparo en revisión 6400/60. Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana. 8 de julio de 1969. Mayoría de dieciocho votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "SINDICATO (DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y SIMILARES DE LA REPUBLICA MEXICANA). PERSONALIDAD PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO A NOMBRE DE SUS AGREMIADOS.".