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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 7, Primera Parte; Pág. 34
INFORME JUSTIFICADO, FALTA DE, CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE SOLICITA LA ACUMULACION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 7, Primera Parte; Pág. 34
Estando demostrado que la autoridad responsable recibió oportunamente el oficio del a quo por el que se solicitaba rindiera informe en relación con una demanda de garantías y que la misma no lo hizo, obviamente resulta aplicable el párrafo cuarto del artículo 149 de la Ley de Amparo, sin que sea óbice para la conclusión anterior el hecho de que la propia recurrente haya solicitado la acumulación del amparo a uno diverso que se dice fue promovido ante el propio a quo, ya que no existe precepto legal alguno que lo faculte, en esa hipótesis, a desobedecer el requerimiento del Juez de Distrito para que rinda el informe justificado respectivo.
Precedentes
Amparo en revisión 3023/60. Gustavo Pérez Aguirre y coagraviados. 24 de julio de 1969. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Amparo en revisión 4235/60. Martha Elena Soto de Chávez y coagraviados. 10 de julio de 1969. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 5, página 69. Amparo en revisión 4260/60. Guillermo Serrano y coagraviados. 13 de mayo de 1969. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Solís López.