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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 7, Primera Parte; Pág. 36
LEYES, AMPARO CONTRA LAS. TERMINO PARA PRESENTAR LA DEMANDA CUANDO LOS ACTOS DE APLICACION ATACAN LA LIBERTAD PERSONAL DEL QUEJOSO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 7, Primera Parte; Pág. 36
Es indefinido el término para presentar la demanda de amparo en contra de una ley cuya aplicación ataca la libertad personal del quejoso, de acuerdo con el artículo 22, fracción II, de la Ley de Amparo, independientemente de que lo combatido sea la ley y no específicamente los actos que ataquen la libertad, pues éstos pueden reclamarse por ser una consecuencia de la ley inconstitucional. El término para pedir amparo lo estableció el legislador para no afectar la seguridad de las situaciones jurídicas derivadas de un acto de autoridad, pero en el caso del artículo 22, fracción II, primera parte, de la Ley de Amparo, prefirió la protección de la libertad a la satisfacción del interés de seguridad jurídica; si la ley es violatoria de garantías, su aplicación es la concretización de la violación y por tal motivo es indefinido el término para atacar el fundamento que es la ley estimada inconstitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 9229/67. Octavio Rivera Ceja. 1o. de julio de 1969. Mayoría de quince votos. Disidentes: Burguete Farrera y Aguilar Alvarez. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "TERMINO PARA PRESENTAR LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA LEYES CUANDO LOS ACTOS DE APLICACION DE LA MISMA ATACAN LA LIBERTAD PERSONAL DEL QUEJOSO.".