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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 7, Primera Parte; Pág. 37
LEYES, AMPARO CONTRA. SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 7, Primera Parte; Pág. 37
La circunstancia de que el quejoso se haya acogido a la ley cuya constitucionalidad impugna, no es motivo para negar el amparo, sino causa de improcedencia del juicio de garantías y, consecuentemente, de sobreseimiento.
Precedentes
Amparo en revisión 379/57. Manuel Reynoso. 22 de julio de 1969. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.