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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 7, Primera Parte; Pág. 39
NOTIFICACION EN LISTA DE ACUERDOS POR ESTRADOS DE LA RESOLUCION RECLAMADA. CASO EN QUE ES EFICAZ PARA HACER CORRER EL TERMINO PARA INTERPONER AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 7, Primera Parte; Pág. 39
Si la recurrente señaló domicilio para oír notificaciones en el lugar donde reside el tribunal de apelación, como la ley la obliga a hacerlo, pero no se encuentra el número de domicilio señalado porque no existe dicho número, la notificación de la resolución reclamada que se le haga en lista de acuerdos por estrados, aunque debiera serlo en forma personal, se tendrá por legal y eficaz para producir el efecto de hacer correr el término para interponer amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 2170/67. Caritina López de Osuna. 22 de julio de 1969. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACION EN LISTA DE ACUERDOS POR ESTRADOS DE LA RESOLUCION RECLAMADA, ES EFICAZ PARA HACER CORRER EL TERMINO PARA INTERPONER AMPARO LA.".