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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 6, Primera Parte; Pág. 51
LEYES, AMPARO CONTRA LAS. LA SENTENCIA QUE SE DICTA, NO CONSTITUYE ACTO DE APLICACION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 6, Primera Parte; Pág. 51
Es un error sostener que es en la sentencia de amparo donde se aplica la ley reclamada al resolver sobre la controversia que en la misma se plantea. En el amparo, y concretamente en el que se promueve en contra de una ley, se reclama de las autoridades señaladas como responsables y su aplicación si ya existe, alegando su inconstitucionalidad porque viola las garantías del quejoso; y es esta cuestión la que decide el juzgador, declarando si la ley debatida es constitucional o inconstitucional, pero sin que tal declaración signifique acto de aplicación, que es propio de las autoridades responsables a quienes se les imputan las violaciones que dan origen al juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 7937/65. Rafael Gasparín Agustinetto. 24 de junio de 1969. Unanimidad de quince votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.