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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233897
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 6, Primera Parte; Pág. 82

PRUEBAS DOCUMENTALES. SU NO "RELACION Y RECEPCION" POR EL JUEZ EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CONSTITUYE UNA OMISION QUE CAUSA INDEFENSION Y DA BASE A LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 6, Primera Parte; Pág. 82

Precedentes

Amparo en revisión 3129/67. Tequila Sauza, S.A. de Jalisco. 12 de junio de 1969. Mayoría de quince votos. Disidentes: Orozco Romero, Burguete Farrera y Rivera Pérez Campos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Sexta Epoca, Primera Parte: Volumen CXXXIII, página 32. Amparo en revisión 9687/65. Juan Castillo Contreras y coagraviados. 16 de julio de 1968. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Burguete Farrera, Rojina Villegas y Orozco Romero. Relator: Alfonso Guzmán Neyra.
Registro digital (IUS): 233897