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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 6, Primera Parte; Pág. 107
TRANSPORTE DE PASAJEROS EN AUTOMOVILES DE ALQUILER, SIN ITINERARIO FIJO. SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE INTERES JURIDICO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 6, Primera Parte; Pág. 107
Si al presentar un particular su solicitud para que se le otorgara la autorización para prestar el servicio público de transporte de pasajeros, sin itinerario fijo, no lo hizo ante una autoridad, pidiéndole que se le diera la franquicia de prestar un servicio público, sino simplemente dirigió una carta al presidente de la República solicitándole un automóvil y las placas para prestar el servicio público, no habiendo comprobado tampoco, debidamente, ser propietario del vehículo necesario para tal servicio, debe decirse que el fallo que se revisa no se encuentra ajustado a derecho debiendo revocarse, pues no habiéndose demostrado oportunamente ante la autoridad administrativa el interés jurídico del quejoso, ya que la demostración de que el mismo llenaba el requisito mínimo de ser propietario del vehículo que deseaba dedicar al servicio público era el presupuesto básico para la aplicación de la ley impugnada, es aplicable la causal de improcedencia a que alude la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, circunstancia que lleva a dictar el sobreseimiento del juicio de garantías, de conformidad con la fracción III del artículo 74 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo en revisión 5411/53. Pedro Aguirre Muñoz. 3 de junio de 1969. Mayoría de doce votos. Disidentes: Azuela, Solís López, Canedo, Guerrero Martínez y Aguilar Alvarez. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Engrose: Manuel Yáñez Ruiz.