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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 6, Primera Parte; Pág. 121
AGRARIO, JUICIO DE INCONFORMIDAD. DESISTIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 6, Primera Parte; Pág. 121
Si el Comisariado Ejidal del Poblado actor ha sido autorizado expresamente por la asamblea de ejidatarios para desistirse del juicio de inconformidad sobre confirmación y titulación de bienes comunales promovido a su nombre, y su contraparte acepta dicho desistimiento, procede declarar la caducidad del proceso, con fundamento en los artículos 373, fracción II, y 375 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, conforme al 333 del Código Agrario.
Precedentes
Juicio de inconformidad 12/55. San Cristóbal Xochimilpa, Puebla. 26 de octubre de 1965. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.