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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 6, Primera Parte; Pág. 121
AGRARIO. CONFLICTO DE LIMITES. EL FALLO PRESIDENCIAL DEBE SER CONGRUENTE CON SUS ANTECEDENTES.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 6, Primera Parte; Pág. 121
Si la resolución presidencial reclamada da por terminado un conflicto por límites entre dos comunidades, con bases en la consideración de no existir litigio alguno entre los núcleos colindantes, y esta declaración no es congruente con las actuaciones practicadas en la primera instancia, debe revocarse el fallo combatido para el afecto de que el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización practique los estudios que sean conducentes a fin de decidir el conflicto por límites existentes.
Precedentes
Juicio de Inconformidad 13/55. Poblado de Santiago Tochimizolco, Puebla. 30 de enero de 1968. Unanimidad de quince votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CVI, Primera Parte, página 11, tesis de rubro "AGRARIO. CONFLICTO DE LIMITES. EL FALLO PRESIDENCIAL DEBE SER CONSECUENCIA LOGICA DE SUS ANTECEDENTES.".