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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 6, Primera Parte; Pág. 127
COMPETENCIA LABORAL DEL ORDEN COMUN.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 6, Primera Parte; Pág. 127
Si el conflicto competencial a estudio se refiere a una demanda formulada por un trabajador en contra de una empresa particular, respecto de un contrato de trabajo celebrado entre los mismos particulares, y la empresa demandada no ha acreditado que se haya constituido para explotar un contrato federal; ni actúa en virtud de un contrato o concesión Federal o que sea administrada en forma directa o descentralizada por el gobierno Federal; ni que ejecute obras exclusivamente en zonas federales, el conocimiento del juicio laboral queda incluido indudablemente dentro de lo que establece la regla general contenida en la fracción XXXI del artículo 123 Constitucional, en cuanto a que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, con los únicos casos de excepción que en la misma fracción se señalan.
Precedentes
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen CXXX, página 11. Competencia 174/66. Victoria Castillo Villegas. 2 de abril de 1968. Unanimidad de quince votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Volumen CV, página 84. Competencia 1/65. Santana Mendoza Rogelio. 1o. de marzo de 1966. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 6, página 127. Competencia 52/62. Roberto Muñoz Flores. 1o. de febrero de 1966. Unanimidad de quince votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Nota:
En el Volumen CV, página 84, la tesis aparece bajo el rubro "EMPRESAS QUE NO DEMUESTRAN OPERAR POR CONCESION FEDERAL. COMPETENCIA LOCAL LABORAL.".
Esta tesis no se publicó en el Volumen correspondiente, por no haberse enviado oportunamente al Semanario Judicial de la Federación.