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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 6, Primera Parte; Pág. 131
DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD INHERENTE AL DERECHO SOBRE LA COSA POR RAZON DEL SERVICIO QUE EL DUEÑO OBTIENE DE ELLA. JUEZ COMPETENTE EL DEL LUGAR EN EL QUE SE UBICA EL INMUEBLE DAÑADO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 6, Primera Parte; Pág. 131
Cuando se demanda indemnización por daños y perjuicios, con motivo de una inundación que causó deterioro en las cosas, el Juez competente para conocer del juicio el del lugar en el que se causaron tanto el daño como el perjuicio, porque no se trata de una responsabilidad de carácter contractual, ni de culpa, sino inherente al derecho sobre la cosa que causó daño, por razón del servicio que el dueño obtiene de ella. Siendo la obligación inseparable de la cosa, puede considerarse a la acción para exigirla como real.
Precedentes
Competencia 40/67. Soledad Sánchez de Cuevas y coagraviados. 23 de abril de 1968. Mayoría de trece votos. Disidentes: Burguete Farrera y Rojina Villegas. Ponente: Ernesto Solís López.