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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 6, Primera Parte; Pág. 144
IMPUESTOS, RETENCION DE, CON CARGO A TERCEROS (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 6, Primera Parte; Pág. 144
No son inconstitucionales los artículos 528, 566 y 569 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, que imponen a los patrones la obligación de retener del salario de sus trabajadores las cuotas correspondientes al impuesto sobre sueldos y emolumentos, presentar listas del personal a su servicio y enterar en las oficinas recaudadoras el monto del impuesto retenido, pues tales deberes impuestos a terceros corresponden a la facultad que el fisco tiene para controlar el impuesto y hacer mas expedita su recaudación, facultad implícita en la fracción IV del artículo 31 constitucional, que al conceder atribuciones al Estado para establecer contribuciones, no consagra una relación jurídica simple, en la que el gobernado tenga sólo la obligación de pagar el tributo y el Estado el derecho correlativo de cobrarlo, sino que constituye uno de los basamentos del complejo de derechos, obligaciones y atribuciones que forman el contenido del derecho tributario, entre las que se hallan las de controlar el tributo mediante la imposición de obligaciones a terceros.
Precedentes
Amparo en revisión 3100/51. Maderería del Norte, S. de R.L. y coagraviados. 6 de febrero de 1968. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ernesto Solís López.