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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 6, Primera Parte; Pág. 147
LEYES, AMPARO CONTRA LAS. NECESIDAD DE ACREDITAR EL INTERES JURIDICO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 6, Primera Parte; Pág. 147
No es cierto que tratándose del amparo contra leyes, como el mismo se expide para afectar al patrimonio jurídico de la ciudadanía en general, de ninguna manera se requiera previamente la comprobación de ser titular de un derecho afectado por las mismas, pues ello equivaldría al reconocimiento de la existencia de una acción popular para reclamar la inconstitucionalidad de las leyes, sistema que no acepta nuestro derecho, sino que por el contrario, de acuerdo con la fracción I del artículo 107 constitucional, el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada; y por su parte, el artículo 4o. de la Ley de Amparo establece que el juicio de garantías únicamente podrá promoverse por la parte a quien perjudique el acto o ley que se reclama, lo que significa que es presupuesto indispensable para el examen de la controversia constitucional, la comprobación del interés jurídico del quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 1937/58. Constructora P.Y.M. S.A. 20 de julio de 1965. Unanimidad de quince votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.