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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 6, Primera Parte; Pág. 149
SUCESIONES, JUICIOS SUMARIOS EN CONTRA DE. COMPETENCIA. LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE AGUASCALIENTES Y ZACATECAS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 6, Primera Parte; Pág. 149
Cuando se demanda al albacea de una sucesión el cumplimiento de un contrato, y aparece que el juicio sucesorio no ha concluido, pues no se ha hecho la división y la partición de los bienes, y el albacea plantea inhibitoria para que conozca de la acción ejercitada por el Juez de su domicilio personal, la competencia se resuelve en favor del Juez que conoce del juicio sucesorio, y no el del domicilio del citado albacea, porque a éste en lo personal nada se le reclama, y de acuerdo con los artículos 146 y 117 de los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados de Aguascalientes y Zacatecas, es Juez competente para conocer de las demandas que se promuevan en contra de la sucesión, antes de la participación y adjudicación de los bienes, el que conozca del juicio sucesorio.
Precedentes
Competencia 75/67. Lorenzo Rivas Márquez. 26 de marzo de 1968. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Azuela.