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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 5, Primera Parte; Pág. 49
AGRARIO. DECLARATORIA HECHA EN DIVERSA RESOLUCION PRESIDENCIAL A LA RECLAMADA. SU FALTA DE IMPUGNACION CONDUCE A ESTIMARLA FIRME.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 5, Primera Parte; Pág. 49
Si una resolución presidencial dictada en expediente de confirmación de bienes comunales, diverso a aquél en que se pronunció el fallo reclamado, declara que determinada superficie no debe comprenderse en la confirmación de terrenos comunales solicitada, y esa declaratoria no es impugnada, debe estimarse que queda firme y, por tanto, al resolverse en distinto expediente la misma cuestión, debe observarse el mismo criterio, para ser congruente con lo decidido en el fallo anterior.
Precedentes
Juicios de inconformidad 5, 10 y 15/54. Acumulados. 13 de mayo de 1969. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "DECLARATORIA HECHA EN DIVERSA RESOLUCION PRESIDENCIAL A LA RECLAMADA. SU FALTA DE IMPUGNACION CONDUCE A ESTIMARLA FIRME.".