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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 5, Primera Parte; Pág. 50
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 5, Primera Parte; Pág. 50
No es obstáculo para aplicar la tesis jurisprudencial 28, publicada en la página 63 de la Sexta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, el hecho de que se citen como infringidos con la sentencia de primer grado los artículos 14 y 16 de la Carta Magna, pues independientemente de que los agravios deben contener la cita de las disposiciones legales que se estimen infringidas y su concepto, debe existir concordancia entre aquéllas y las consideraciones que fundamentan la propia sentencia, ya que en la revisión el estudio se limita a los motivos de inconformidad que plantean los recursos en relación con el propio fallo recurrido. Además, deben citarse preceptos de leyes secundarias, porque la falta de aplicación de los mismos, o su aplicación indebida, es lo que motiva el agravio que debe expresarse en la revisión, a fin de estar en aptitud de determinar si la impugnada se encuentra o no, legalmente fundada.
Precedentes
Amparo en revisión 9081/67. Rafael de la Rosa. 13 de mayo de 1969. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.