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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 5, Primera Parte; Pág. 86
JUBILACION, NATURALEZA Y CARACTERISTICAS DE LA, CUANDO SE TRATA DE SERVICIOS PUBLICOS (DECRETO NUMERO 358 DE 10 DE AGOSTO DE 1955, DEL CONGRESO DE COAHUILA).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 5, Primera Parte; Pág. 86
Las relaciones entre empleados, funcionarios y el Estado, están sujetas a un estatuto especial porque es especial la relación entre ellos, en atención a lo cual las reglas serán distintas a las del derecho común. El tiempo que se señala para la jubilación se fija esencialmente tomando en cuenta el interés público antes que el interés de los empleados o funcionarios. Es verdad que la jubilación es un derecho para las personas, pero en el caso de que cumplan funciones estatales, hay que tener en consideración que el empleado o funcionario, al realizar las actividades de acuerdo con las obligaciones que se le imponen por el nombramiento, no desempeña actividades propias, sino actividades que, en última instancia, se le atribuyen al Estado. Si la jubilación es un derecho de alguien, debe existir una obligación a cargo de otra persona, para que se integre la relación jurídica; pues bien, la obligación correlativa es a cargo del Estado, y consiste en el deber de otorgar la jubilación a las personas que tengan derecho a recibirla. En las relaciones entre empleados, funcionarios y Estado, es este último quien señala cuáles son las prestaciones de que deben gozar los empleados o funcionarios y este señalamiento atiende directamente a lograr la eficacia con que deben prestarse las funciones del Estado o indirectamente para que las personas, como los empleados o funcionarios, tengan una situación económica y social desahogada. La jubilación es un derecho que los trabajadores del Estado poseen y es un medio para que el mismo Estado pueda seguir cumpliendo con sus atribuciones eficazmente, lo cual constituye su labor directa y más importante. Además, con ese derecho sigue protegiendo a sus empleados al brindarles oportunidades para que la situación económica de ellos no se vea afectada de ninguna manera. Además, la jubilación no es inconstitucional, pues no sólo se decreta en interés del jubilado, sino como una facultad del Estado, atendiendo a las condiciones del empleado o funcionario público que ya no son satisfactorios para realizar debidamente el servicio público respectivo. El derecho a la jubilación tiene la característica de ser irrenunciable, o sea que la renuncia es ineficaz cuando existe, y, tal motivo, aun cuando sigue siendo derecho, pertenece a una categoría especial, como es la de los derechos irrenunciables. Por ello, cuando el Estado otorga la pensión a quien tiene derecho a ella, está cumpliendo con la obligación correlativa al derecho del pensionado; de tal manera, no es inconstitucional el que una jubilación se imponga de manera obligatoria cuando están en juego los intereses del Estado.
Precedentes
Amparo en revisión 1424/60. María de Jesús García Falcón. 8 de mayo de 1969. Mayoría de quince votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva, Burguete Farrera y Abel Huitrón y Aguado. Ponente: Rafael Rojina Villegas.