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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 5, Primera Parte; Pág. 89
MENORES TERCEROS PERJUDICADOS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 5, Primera Parte; Pág. 89
Si en el juicio de amparo se señalaron como terceros perjudicados a los padres y no a los menores a cuyo nombre han actuado aquéllos, esta situación no autoriza para concluir que procede decretar el sobreseimiento por no estar comprobado el acto reclamado tal como lo planteó la quejosa, toda vez que los padres tienen el carácter de terceros perjudicados porque en ejercicio de la patria potestad promovieron la providencia origen del amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 1167/62. Gloria Cabrera Silva. 6 de mayo de 1969. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ernesto Solís López.