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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 5, Primera Parte; Pág. 101
REVISION, RECURSO DE, ANTE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS. ES PROCEDENTE LA RECLAMACION CONTRA EL AUTO QUE LO DESECHA Y NO LA PETICION DE NULIDAD.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 5, Primera Parte; Pág. 101
Contra el auto del presidente de un Tribunal Colegiado, que desecha el recurso de revisión por considerar incompetente al propio tribunal, es improcedente la petición de nulidad a que se refiere el artículo 17 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que dispone que es nulo lo actuado por el tribunal que fuere declarado incompetente, aun cuando se sostenga que, por aplicación analógica del artículo 56 de la Ley de Amparo, la declaración de incompetencia correspondería hacerla a la Suprema Corte; ya que esa petición de nulidad no es el medio adecuado para combatir el citado auto, pues debe promoverse, ante el propio Tribunal Colegiado, el recurso de reclamación previsto por el artículo 9 bis, del capítulo III bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que dicho tribunal resuelva sobre su propia competencia y sobre la subsistencia o revocación del referido acuerdo de su presidente.
Precedentes
Reclamación en el amparo en revisión 6869/67. Vicenzo Cavina y otra. 8 de mayo de 1969. Mayoría de dieciséis votos. Disidentes: Burguete Farrera y Rojina Villegas. Ponente: José Rivera Pérez Campos.