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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 4, Primera Parte; Pág. 13
ARRENDAMIENTO. DECRETO DE CONGELACION DE RENTAS DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948. SU ARTICULO 7o., FRACCION VIII, NORMA RELACIONES JURIDICAS DIFERENTES QUE EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS URBANOS DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 4, Primera Parte; Pág. 13
El ámbito de las relaciones jurídicas regulado por uno y otro ordenamiento (el decreto reclamado y el reglamento citado), es totalmente distinto, ya que el precepto legal está normando relaciones jurídicas entre particulares, de naturaleza civil, como lo son las derivadas del contrato de arrendamiento, al prescribir que es motivo de rescisión del mismo "el estado ruinoso de la finca que haga necesaria su demolición total o parcial a juicio de peritos", en tanto que el multicitado reglamento establece, entre otros, el régimen administrativo de la demolición de construcciones en el Distrito Federal, al prescribir los requisitos de licencia, horario, medidas de protección, etcétera, que han de observarse, para salvaguardar de los intereses del público, en la realización de dichos trabajos de demolición. En tales condiciones, resulta manifiestamente improcedente plantear entre uno y otro ordenamiento cuestión alguna de supuesta regulación retroactiva o de una eventual invasión de facultades legislativas o incompetencia de los órganos expedidores del decreto combatido.
Precedentes
Amparo en revisión 5393/67. Guadalupe Gutiérrez. 8 de abril de 1969. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.