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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 4, Primera Parte; Pág. 15
CINEMATOGRAFOS. EMPRESAS QUE SE DEDICAN A LA EXHIBICION DE PELICULAS. (DECRETO NUMERO 45 PUBLICADO EL 28 DE ENERO DE 1959, PARTIDA NUMERO 151, QUE CONTIENE EL PLAN DE ARBITRIOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE MONCLOVA, COAHUILA).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 4, Primera Parte; Pág. 15
En la partida 151 de que se trata, se señalan dos tipos de deberes cuyos titulares son sujetos completamente distintos; el uno, consiste en pagar determinado impuesto, y se encuentra establecido respecto de quienes concurran como espectadores a funciones de cinematógrafo; del otro, que consiste en recaudar el impuesto, agregándolo al precio de cada boleto, son titulares todas aquellas empresas que se dediquen a prestar ese tipo de diversión pública. Consecuentemente, como las empresas exhibidoras de películas quedan comprendidas dentro de los supuestos normativos de la partida citada, les ocasiona un agravio directo, de tal manera que sí se encuentran en aptitud de acudir ante el órgano de control constitucional, en demanda de garantías contra el referido decreto. Esto significa que el decreto reclamado, en cuanto que contiene la partida 151 de que se ha venido haciendo mérito, con las características ya precisadas, lleva implícito un principio de ejecución que lo hace inmediatamente obligatorio; de tal suerte que tal ordenamiento es susceptible de impugnación, desde luego, a través de la acción constitucional, sin que la procedencia del amparo esté condicionada a la existencia de un acto posterior de aplicación. Mas todavía, al formular el tesorero del gobierno del Estado una liquidación del impuesto, señalando a la agraviada como causante, no está haciendo otra cosa que aplicar el decreto combatido, pues con base en él procede a realizar dicha liquidación, concretando así la situación abstracta prevista en la norma. En estas circunstancias, no solamente está la quejosa en posibilidad de atacar los actos de aplicación, sino la raíz misma de éstos, que la constituye precisamente la expedición, promulgación y publicación, pues de lo contrario, de no estar viciada tal ejecución, quedarían en pie los actos impugnados a pesar de que podrían ser atentatorios de las garantías individuales.
Precedentes
Amparo en revisión 8128/59. Inversiones Reforma, S.A. 22 de abril de 1969. Unanimidad de dieciocho votos. Disidentes: Ezequiel Burguete Farrera y Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Ernesto Solís López.
Amparo en revisión 3610/59. Inversiones Reforma, S.A. 22 de abril de 1969. Mayoría de dieciocho votos. Disidentes: Ezequiel Burguete Farrera y Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Ernesto Solís López.