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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 4, Primera Parte; Pág. 36
CINEMATOGRAFOS. EMPRESAS QUE SE DEDICAN A LA EXHIBICION DE PELICULAS. EL CONGRESO LOCAL ESTA FACULTADO PARA LEGISLAR EN LA MATERIA (DECRETO NUMERO 45 PUBLICADO EL 28 DE ENERO DE 1959, PARTIDA NUMERO 151, QUE CONTIENE EL PLAN DE ARBITRIOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE MONCLOVA COAHUILA).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 4, Primera Parte; Pág. 36
Cuando la Federación se reservó privativamente la facultad de legislar sobre la industria cinematográfica, lisa y llanamente se pretendió regular la actividad relacionada con la producción fílmica, pues por industria debe entenderse la serie o conjunto de actos u operaciones que tienen como inmediata finalidad la producción, o sea la transformación de materias primas en productos útiles al hombre. Fuera de ese aspecto de la conducta humana, ningún otro, pese a su conexión con la cinematografía, puede entenderse como comprendido dentro del concepto de industria cinematográfica. Un análisis precipitado de la partida 151, conduciría, a lo sumo, a estimar que se está reglamentando la exhibición de películas al establecerse un impuesto respecto de aquéllos que concurran como espectadores, lo que, de acuerdo con las ideas antes expresadas, nada tendría que ver con la industria cinematográfica. Más todavía, un examen detenido de la norma en cuestión, permite llegar a la conclusión de que el Congreso del Estado de Coahuila únicamente está imponiendo contribuciones sobre espectáculos públicos, en general, lo cual no está reservado al Congreso Federal; y por ser las funciones cinematográficas un espectáculo de esa naturaleza, es obvio que pudo quedar comprendido dentro de los supuestos que previó la legislatura, señalándolo como base de la carga fiscal multicitada. En las salas en que se exhiben cintas fílmicas y se cobra al público, no se está realizando una labor propia de la producción cinematográfica. En efecto, al igual que en los lugares en que ofrecen espectáculos taurinos, de box, teatro o deportivos en que el público asistente paga por presenciarlos, se está realizando una actividad de tipo esencialmente comercial en donde un sujeto ofrece un servicio y otros pagan por él. Todas estas razones conducen a determinar que, al emitirse la partida 151 del Plan de Arbitrios contenida en el Presupuesto de Egresos de Monclova, correspondiente al año de mil novecientos cincuenta y nueve, no se está legislando sobre industria cinematográfica, si no que se están estableciendo ciertas contribuciones sobre materia de espectáculos públicos, para lo cual tiene facultades el Congreso Local de acuerdo con el artículo 124, en relación con el 73 constitucionales, motivo por el que no puede estimarse infringida la fracción X de este último precepto.
Precedentes
Amparo en revisión 8128/59. Inversiones Reforma, S.A. 22 de abril de 1969. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Amparo en revisión 3610/59. Inversiones Reforma, S.A. 22 de abril de 1969. Mayoría de dieciocho votos. Disidentes: Burguete Farrera y Aguilar Alvarez. Ponente: Ernesto Solís López.