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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 4, Primera Parte; Pág. 83
NULIDAD EN MATERIA ADMINISTRATIVA, JUICIO DE, Y AMPARO. PROCEDENCIA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 4, Primera Parte; Pág. 83
Cuando la cuestión sometida a la consideración de esta Suprema Corte de Justicia, es totalmente diferente de la ventilada en el juicio de nulidad seguido ante el Tribunal Fiscal de la Federación, ya que en la primera se plantea un problema de inconstitucionalidad de la ley, sobre el cual, únicamente el Poder Judicial Federal tiene competencia para conocer y resolver, y la acción constitucional ejercitada tiende a combatir el acto concreto de aplicación en su raíz misma, o sea la ley que sirvió de apoyo a la resolución de la Tesorería del Distrito Federal, fincando a cargo del quejoso un crédito fiscal; en tanto que ante la potestad común se combate la mencionada resolución administrativa atacándola en su aplicación, por vicios propios (problemas de ilegalidad), sin cuestionar la inconstitucional de la ley, en manera alguna podría existir el riesgo de sentencias contradictorias, ya que uno y otro Tribunal (Suprema Corte y Tribunal Fiscal) se pronunciarían sobre cuestiones jurídicas de diversa naturaleza: por un lado, juzgando la ley a la luz de la Constitución; y por el otro, el acto concreto de aplicación de dicha ley, por vicios propios.
Precedentes
Amparo en revisión 6054/57. Alfonso Rubio Rangel. 25 de abril de 1969. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Solís López.