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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 4, Primera Parte; Pág. 115
SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA LABORAL. ARTICULO 684 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. CONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 4, Primera Parte; Pág. 115
El artículo 684 de la Ley Federal del Trabajo no está regulando un conflicto de trabajo entre el patrón y el obrero por diferencias existentes entre ellos, lo cual corresponde como órganos jurisdiccionales conocer a las juntas de conciliación y arbitraje, sino facultando a la autoridad administrativa, que también es órgano de competencia en la aplicación de las leyes de trabajo según se desprende de las bases constitucionales del artículo 123, para que administrativamente sancione las violaciones que los patrones cometan a la ley de la materia en aquellos aspectos en que el legislador ordinario, cumpliendo el mandato constitucional, estimó que era imprescindible vigilar al margen de cualquier conflicto el cumplimiento de los derechos de los trabajadores. En consecuencia, no existiendo ningún conflicto laboral del que deban conocer las Juntas como órganos jurisdiccionales, dicho precepto de la ley laboral, al facultar al jefe del Departamento del Distrito para imponer sanciones administrativas en términos del artículo 684 citado, viola el artículo 123 de la Constitución Federal ni invade la competencia de las juntas de conciliación y arbitraje.
Precedentes
Amparo en revisión 4676/58. Alicia U. de Daniel. 16 de abril de 1968. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.