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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 3, Primera Parte; Pág. 27
AGRARIO. CONFLICTOS DE LIMITES. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. LA PROPOSICION DEL EJECUTIVO FEDERAL EN ELLAS CONTENIDA OBEDECE A LO MANDADO EN LA FRACCION VII DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 3, Primera Parte; Pág. 27
La fracción VII del artículo 27 constitucional impone al C. presidente de la República la obligación de avocarse al conocimiento de las cuestiones que por límites de terrenos comunales, cualquiera que sea el origen de estos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población. Dicha autoridad actúa dentro de la órbita descrita por el citado precepto constitucional al proponer, dentro del ámbito de sus facultades, la resolución definitiva del conflicto por límites existente, de acuerdo con la fórmula establecida para resolver las controversias de esta naturaleza.
Precedentes
Juicio de inconformidad 8/48. Poblado de Santa María Zaachila, Oaxaca. 18 de marzo de 1969. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. LA PROPOSICION DEL EJECUTIVO FEDERAL EN ELLAS CONTENIDA OBEDECE A LO MANDADO EN LA FRACCION VII DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.".