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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233932
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 3, Primera Parte; Pág. 40

LEYES, REVISION EN AMPARO CONTRA LAS. SOBRESEIMIENTO CUANDO SE IMPUGNA SU INCONSTITUCIONALIDAD Y NO LOS ACTOS DE APLICACION. NO PROCEDE RESERVAR JURISDICCION A NINGUN TRIBUNAL.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 3, Primera Parte; Pág. 40

Precedentes

Amparo en revisión 8384/62. Manuel Anzures y coagraviado. 18 de marzo de 1969. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 2, página 49. Amparo en revisión 800/39. Daniel Cárdenas. 4 de febrero de 1969. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela.
Registro digital (IUS): 233932