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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 3, Primera Parte; Pág. 40
LEYES, REVISION EN AMPARO CONTRA LAS. SOBRESEIMIENTO CUANDO SE IMPUGNA SU INCONSTITUCIONALIDAD Y NO LOS ACTOS DE APLICACION. NO PROCEDE RESERVAR JURISDICCION A NINGUN TRIBUNAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 3, Primera Parte; Pág. 40
Cuando se combate la aplicación de una ley, en concepto de violación que se refiere a la inconstitucionalidad de la misma, pero sin impugnar vicios propios en actos concretos de aplicación, y el Tribunal en Pleno sobresee en la revisión el amparo, no hay materia que debe reservarse al conocimiento del Tribunal Colegiado de Circuito conforme a los artículos 107, fracción VIII, último párrafo de la Constitución Federal y 85, fracción II, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 8384/62. Manuel Anzures y coagraviado. 18 de marzo de 1969. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 2, página 49. Amparo en revisión 800/39. Daniel Cárdenas. 4 de febrero de 1969. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela.