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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 3, Primera Parte; Pág. 49
SOCIEDADES. DECRETO DE 12 DE FEBRERO DE 1949, QUE REFORMA EL ARTICULO 70 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES. CUANDO NO ES PROHIBITIVO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 3, Primera Parte; Pág. 49
Este decreto no prohíbe a los socios pactar en el contrato social prestaciones accesorias de trabajo o servicios personales, cuando están incluidos en las cláusulas del contrato respectivo, con antelación, pues si lo prohibitivo es obstáculo, impedimento, es obvio que debe referirse a actos de particular que están por producirse. Es cierto que atendiendo a su forma, la disposición contenida en el referido decreto es prohibitiva porque está fijando ciertas taxativas a la conducta humana; sin embargo, por los términos en que fue concebido ese precepto, se infiere que regula la conducta de aquéllos que habiendo celebrado, un contrato social (o quienes aún no concertaban ese acto jurídico) no hubiesen convenido efectuar prestaciones accesorias consistentes en trabajos o servicios personales, pero de ninguna manera previo el legislador la hipótesis de aquéllos que con anterioridad a su vigencia ya hubiesen realizado el negocio constitutivo de una sociedad, y dentro de su clausulado hubieran convenido en obligarse a efectuar aquél tipo de prestaciones.
Precedentes
Amparo en revisión 4486/40. Diego Alonso Hinojosa y coagraviados. 4 de marzo de 1969. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.