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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 2, Primera Parte; Pág. 13
ARRENDAMIENTO, EN DURANGO. EL DECRETO NUMERO 265 DE 12 DE MARZO DE 1946 DE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, ES AUTOAPLICATIVO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 2, Primera Parte; Pág. 13
Este decreto es autoaplicativo, puesto que desde su vigencia afecta la situación jurídica de las partes que intervinieron en contratos de arrendamiento con las características previstas en el citado ordenamiento. Esto significa que para acreditar el interés jurídico para promover el juicio de garantías en contra de la ley mencionada, no es necesario acreditar la existencia de actos posteriores de ejecución, sino que basta con acreditar que se han celebrado contratos de arrendamiento de bienes inmuebles en el Estado de Durango, con renta mensual de cien pesos o menor y destinados para cualquiera de los usos especificados por el artículo 1o. del decreto.
Precedentes
Amparo en revisión 4168/46. Unión de Propietarios de Fincas Urbanas de Gómez Palacios, Durango, A.C. y coagraviados. 18 de febrero de 1969. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Solís López.