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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 2, Primera Parte; Pág. 32
ARRENDAMIENTO EN DURANGO. EL DECRETO NUMERO 265 DE 12 DE MARZO DE 1946, DE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, ES CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 2, Primera Parte; Pág. 32
Este decreto no suspende las garantías individuales consagradas en la Constitución Federal, ni deja a los propietarios en estado de indefensión y a merced del capricho de los arrendatarios, sino que únicamente restringe para ellos la libertad de contratación en cierto tipo de arrendamientos. Tampoco es inconstitucional, porque imponga indebidamente modalidades a la propiedad privada, facultad que es privativa de la Federación, porque a través del decreto combatido sólo se restringe la libertad de contratar dentro del marco constitucional. Este criterio sostenido por la Tercera Sala de esta Suprema Corte, formó la jurisprudencia No. 59, de la Cuarta Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en mil novecientos sesenta y cinco, que a la letra dice: "Arrendamiento. Decreto de prórroga indefinida. No entraña modalidades a la propiedad. Las leyes que regulan la prórroga forzosa de los contratos de arrendamiento o que establecen otras restricciones de los derechos del arrendador, no constituyen modalidades a la propiedad, sino que importan solamente limitaciones a la libertad contractual". El decreto impugnado tampoco es violatorio del artículo 13 constitucional, porque no es privativo, de conformidad con la tesis jurisprudencial número 17, de la Primera Parte de la Compilación de mil novecientos sesenta y cinco, pues puede ser aplicado a un número indeterminado de casos y las obligaciones que establece afectan a todos aquellos que hayan sido partes en los contratos de arrendamiento con las características por él estatuidas.
Precedentes
Amparo en revisión 4168/46. Unión de Propietarios de Fincas Urbanas de Gómez Palacio, Durango, A.C. y coagraviados. 18 de febrero de 1969. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Solís López.