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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 2, Primera Parte; Pág. 33
AUTORIDAD RESPONSABLE. CAMBIO DE LAS PERSONAS FISICAS QUE LA REPRESENTAN.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 2, Primera Parte; Pág. 33
Aún cuando haya desaparecido materialmente la persona o personas que integran la institución que constituye la autoridad responsable contra cuyos actos se pide amparo, tal hecho no es motivo de improcedencia de ese amparo, pues subsistiendo la institución legal, subsiste la autoridad responsable, porque la fracción I del artículo 103 de la Constitución se refiere a la entidad moral, y bajo concepto alguno a la física, de quien o quienes ejerciten los actos de autoridad.
Precedentes
Amparo en revisión 5624/48. Banco Capitalizador de Ahorro, S.A. 18 de febrero de 1969. Unanimidad de quince votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Quinta Epoca:
Tomo XVII, página 798. Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Montúfar Miguel. 29 de septiembre de 1925. Mayoría de siete votos. Disidente: Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo XVII, página 798, la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIDAD RESPONSABLE.".