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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 2, Primera Parte; Pág. 61
REGLAMENTOS, SOBRESEIMIENTO EN LA REVISION CUANDO SE IMPUGNAN LEYES Y SUS, COMO INCONSTITUCIONALES
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 2, Primera Parte; Pág. 61
Si en una demanda de amparo se impugna, además de la constitucionalidad de una ley, el reglamento de la misma, así como actos de aplicación de dicho reglamento por vicios propios, si bien es cierto que según la tesis jurisprudencial número 21, de la Primera Parte de la compilación de mil novecientos sesenta y cinco, el Tribunal Pleno carece de competencia para conocer de los recursos de revisión hechos valer en contra de sentencia de Jueces de Distrito dictada en juicio de amparo en los que se reclama la inconstitucionalidad de un reglamento, debe observarse que cuando tal inconstitucionalidad se hizo valer en los conceptos de violación del escrito inicial de demanda, sin haber llamado a juicio como responsable, a la autoridad expedidora del mismo, en tales condiciones, el Tribunal Colegiado que en principio debe conocer de esta parte del recurso, habrá de sobreseer necesariamente el acatamiento de la tesis jurisprudencial número 56, de la Sexta Parte, de la compilación de mil novecientos sesenta y cinco; luego entonces en estos casos, adquiere relevancia decisiva el principio de economía procesal, ya que sería inútil reservar competencia al Tribunal Colegiado para que resolviera una cuestión que en lo fundamental ya ha sido resuelta por el Pleno, concretamente, en mérito de lo cual el sobreseimiento debe abarcar también el aspecto en que se reclama el reglamento.
Precedentes
Amparo en revisión 5624/48. Banco Capitalizador de Ahorros, S.A. 18 de febrero de 1969. Unanimidad de quince votos. Ponente: Ernesto Solís López.