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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 1, Primera Parte; Pág. 13
APARATOS MUSICALES MECANICOS Y ELECTROMECANICOS, LEY PARA EL FUNCIONAMIENTO Y EXPLOTACION DE, DE 31 DE AGOSTO DE 1960, PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 1, Primera Parte; Pág. 13
En el Periódico Oficial del Estado de Baja California, correspondiente al día 31 de diciembre de 1962, se público una nueva Ley para el Control, Funcionamiento y Explotación de Aparatos Musicales, Mecánicos y Electromecánicos, cuyo artículo 2o. transitorio derogó todas las disposiciones que se opusieran a dicha ley; por lo que en las relacionadas condiciones, debe decirse que la reglamentación de 31 de agosto de 1960 ha sido substituida por una nueva ley, que inclusive introdujo algunos cambios fundamentales en lo concerniente a la explotación y funcionamiento de los aparatos musicales. Y en estas circunstancias, aquellas disposiciones legales han dejado de surtir efectos, y si se impugnan mediante amparo, se da la causal de improcedencia prevista en la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo. Máxime si el quejoso no señaló en su demanda ningún acto preciso de aplicación o ejecución de la ley que reclamó.
Precedentes
Amparo en revisión 1945/61. Ernesto Belloso Arreola. 14 de enero de 1969. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen CXXXII, página 89. Amparo en revisión 1/61. Aparatos Musicales, S.A. 26 de julio de 1966. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.