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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 1, Primera Parte; Pág. 15
INFORME JUSTIFICADO DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS, MAL RENDIDO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 1, Primera Parte; Pág. 15
Aun cuando las autoridades ejecutoras rindan mal sus informes por referirse a actos distintos de los que se les imputan, esos actos no pueden tenerse como presuntivamente ciertos en los términos del artículo 149 de la Ley de Amparo, porque tal presunción sólo opera conforme a este precepto, cuando no exista prueba en contrario, si la negativa de las autoridades ordenadoras lleva a la conclusión de que no hay acto que ejecutar en perjuicio del quejoso y en aplicación de la ley impugnada.
Precedentes
Amparo en revisión 548/64. Sotero Sánchez Cortés. 21 de enero de 1969. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.