Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/233945
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 9
ABUSO DE AUTORIDAD. CUANDO NO SE CONFIGURA EL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 9
No puede tenerse por comprobado el cuerpo del delito de abuso de autoridad si no se demuestra plenamente que al realizarse los hechos en el acusado concurriera la calidad específica requerida por el tipo para el sujeto activo, consistente en ser servidor público. En efecto, aun cuando en sus declaraciones el acusado se atribuya el carácter de "encargado de la plaza de investigaciones políticas y sociales", su solo dicho no basta para tener por acreditada su calidad, si no se exhibe algún otro elemento de convicción apto para corroborar su aseveración, siendo insuficiente para ello que su coacusado se refiera a él como "el comandante", ya que dada la imprecisión del dato, el mismo no puede servir de base para realizar el análisis correspondiente de los diversos elementos típicos del delito de abuso de autoridad imputado.
Precedentes
Amparo directo 7774/86. Eduardo Antonio D'elia Ramos (Relacionado con el A.D. 5076/86). 3 de septiembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz.