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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 9
ABUSO DE AUTORIDAD LESIONANDO A UN INFERIOR, LOS MILITARES SUJETOS A PROCESO PUEDEN COMETER EL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 9
La conducta de un oficial de lesionar a un subordinado dentro de la prisión militar donde están detenidos, con el carácter de procesados, actualiza el ilícito previsto por el artículo 293, con relación al 299, del Código de Justicia Militar, pues tal carácter que ambos tenían no releva del deber jurídico impuesto por la norma, habida cuenta de que, por disposición expresa del precepto 144 del invocado ordenamiento legal, "A todo militar se le considerará suspenso en el ejercicio de su empleo sin quedar exento de las consideraciones que con atención a él le deban guardar sus inferiores y él a éstos o a sus superiores, en tanto permanezcan en prisión preventiva"; lo cual, relacionado con el segundo párrafo del artículo 293 del mismo código, al disponer que el delito de abuso de autoridad puede cometerse dentro y fuera de servicio, no deja lugar a duda de que en el caso los sujetos activo y pasivo reunían las calidades especiales requeridas por el tipo penal.
Precedentes
Amparo directo 8432/86. Efrén Enrique Aguilar Valdez. 10 de agosto de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz.