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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233950
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 12

ALEVOSIA NO CONFIGURADA.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 12

Precedentes

Amparo directo 1175/85. Francisco Quepons Ugarte. 14 de octubre de 1987. Cinco votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Raúl Melgoza Figueroa. Amparo directo 2720/86. Cipriano Guillermo García Quepons. 14 de octubre de 1987. Cinco votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Raúl Melgoza Figueroa. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 44, página 13. Amparo directo 1735/72. Francisco Moreno Salazar. 24 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Volumen 44, página 13. Amparo directo 1757/72. Hermilo Vázquez Santos. 24 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Registro digital (IUS): 233950