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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233951
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 12

ASALTO Y ROBO CON VIOLENCIA, INCOEXISTENCIA DE LOS DELITOS DE.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 12

Precedentes

Amparo directo 4925/86. Pedro Gil Espinoza. 11 de julio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: María Eugenia Martínez de Duarte. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volúmenes 133-138, página 14. Amparo directo 3456/79. Gildardo Pilar Vázquez. 18 de febrero de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 241, página 535, bajo el rubro, "ROBO CON VIOLENCIA CUANDO ESTA CONSTITUYE OTRO DELITO.". Notas: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "ASALTO Y ROBO CON VIOLENCIA, NO COEXISTEN LOS DELITOS DE.". En los Volúmenes 133-138, página 14, la tesis aparece bajo el rubro "ASALTO Y ROBO CON VIOLENCIA. NO HAY AUTONOMIA EN LOS DELITOS DE. CONSUNCION.".
Registro digital (IUS): 233951