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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233952
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 85
ASOCIACION DELICTUOSA Y PARTICIPACION MULTIPLE. DIFERENCIAS.
[J]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 85
La presencia de activos múltiples en la comisión de un delito, no basta para que se integre el tipo de asociación delictuosa, a que se refiere el artículo 164 del Código Penal Federal, pues éste requiere que sus miembros, asociados, acepten intervenir en la ejecución de uno o más delitos cuya planeación individual no se ha llevado a cabo; en cambio, en la participación múltiple los partícipes aceptaron intervenir en un delito perfectamente delineado en sus fases de ejecución y consumación. Consecuentemente, la diferencia básica entre ambas figuras delictivas, radica en que en la asociación delictiva el motor de la relación es la intención ilícita para la ejecución de más de un delito, en tanto en la participación, sea por concierto previo o por adherencia, la relación será en función de uno o varios delitos únicos, perfectamente delineados y de ejecución planeada, como lo es en un caso en el que de no existir dato alguno del cual se infiera que el inculpado y coacusado había decidido ejecutar en abstracto algunos otros ilícitos, solamente existió participación de aquél en el cometido, y no debe reclasificarse su conducta estimándola también constitutiva de asociación delictuosa.
Precedentes
Volúmenes 121-126, página 24. Amparo directo 757/77. Rogelio Dávila Villagómez y coagraviados. 7 de febrero de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Volúmenes 121-126, página 24. Amparo directo 5441/76. Héctor Heredia Dávila. 7 de febrero de 1979. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 217-228, página 12. Amparo directo 3871/86. Ricardo Quiroz Olivares y coacusados. 1o. de julio de 1987. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: María Eugenia Martínez de Duarte.
Volúmenes 217-228, página 12. Amparo directo 4764/86. Artemio Montañez Casillas. 1o. de julio de 1987. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: María Eugenia Martínez de Duarte.
Volúmenes 217-228, página 12. Amparo directo 6114/86. Martín Araujo Rocha. 1o. julio de 1987. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: María Eugenia Martínez de Duarte.