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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 14
AUTO DE FORMAL PRISION, NATURALEZA DEL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 14
El hecho de que el auto de formal prisión señale simplemente que el acusado es presunto responsable por la comisión del delito de robo y se le condene por robo calificado, no resulta violatorio de garantías, puesto que bien sabido es que el auto de formal prisión fija la materia del juicio, y es la sentencia la que precisa las modalidades de la figura delictiva.
Precedentes
Amparo directo 1175/86. Francisco Quepons Ugarte. 14 de octubre de 1987. Cinco votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Raúl Melgoza Figueroa.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen C, página 32. Amparo directo 5171/65. Carlos Sánchez Silva. 5 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Notas:
En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "FORMAL PRISION, NATURALEZA DEL AUTO DE.".
En el Volumen C, página 32, la tesis aparece bajo el rubro "FORMAL PRISION, NATURALEZA DEL AUTO DE.".