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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 81
BILLETES DE BANCO EXTRANJEROS. SU DENOMINACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 81
Tratándose del delito de introducción al país de billetes de banco extranjeros falsificados, a que se refiere el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 238 del Código Penal Federal, no son operantes los razonamientos relativos a que los dólares no son billetes de banco, pues cuando la ley se refiere a "billetes de banco", así los califica por tratarse de una de sus denominaciones utilizadas internacionalmente; el nombre del organismo emisor de los billetes es intrascendente para los efectos de la integración de los elementos del tipo. Lo importante es que todo el "papel moneda", "dinero en billetes", "dinero en papel", etcétera, tenga características del "billete de banco", es decir que sea emitido al portador y a la vista, por entidad autorizada, canjeable en dinero por la cantidad que exprese y sea considerado como medio legal de pago.
Precedentes
Amparo directo 2177/85. Fitz Roy Laurence y Manuel Brizuela Vargas o Manuel Romero Aguilar. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Carlos Hugo Luna Ramos.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volúmenes 217-228, página 15. Amparo directo 3279/86. Alberto Peña Ruiz. 14 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Carlos Hugo Luna Ramos.